¿Qué hacer si carabineros toca a mi puerta?

By marzo 23, 2021noviembre 9th, 2022Noticias

Ya te contamos de que en Chile existen leyes que protegen al consumidor de cannabis adulto, sin embargo, ninguno de nosotros está libre de que un agente de carabineros toque a nuestra puerta.

Son sabidos los casos de vecinos que «tiran el dato» de que estamos cultivando «esa planta del infierno que degenera a la sociedad chilena y la lleva directo a la miseria«, la temida marihuana.

Dejando a un lado los chistes, en este post te quiero contar de forma simple pero con basamentos legales qué hacer si un Carabinero llega a tu puerta. Defendernos como cannábicos empieza por educarnos. Vayamos al lío:

La siguiente información está basada en una serie de videos explicativos por parte de Defensoría Cannábica la cuenta fue dada de baja pero el abogado que explicaba todo es pabloasecas).

¿Pueden los Carabineros entrar a tu domicilio?

⚠️ SÍ, sí pueden… y existen 3 formas por las que pueden ingresar.

A continuación te las detallamos junto con las acciones que puedes tomar para defenderte como cannábico en cada caso:


1 . Cuando vienen autorizados por un juez ⚖️

La regla general es cuando vienen autorizados por un Juez, no por un fiscal, no por el Ministerio público, por un juez. Éste debe estar identificado con su nombre y apellido.

La autorización también debe presentar lo siguiente:

  • El motivo o necesidad: ¿por qué el juez está autorizando este ingreso? . Puedes preguntarle al carabinero y si te dice que no sabe o no tiene esa información, entonces no puede ejecutarse un ingreso legal al domicilio.
  • ¿Quién es el fiscal que le pidió la autorización al juez?: debe haber un fiscal que le solicite a juez autorizar el ingreso al domicilio por parte de los carabineros o policía.
  • Plazo: el plazo legal es la vigencia de esta autorización de entrada a domicilio y por defecto tiene 10 días. El registro sólo puede ejecutarse entre las 06:00 y las 22:00 horas.
  • El lugar o edificio específico.
  • Quien se encarga ejecutar el registro, PDI o carabineros.

2. Cuando nosotros autoricemos expresamente el ingreso 🤝

Esta segunda opción se basa en que, sin orden de un juez, nosotros como dueños del domicilio le demos acceso expreso, libre y voluntario a policía para que ingrese y registre nuestro domicilio.

Esta decisión es libre y a consciencia. OJO que se sabe de casos en los que carabineros ha coaccionado y asustado a los dueños de casa para lograr este tipo de ingresos «con permiso», pero finalmente es algo ilegal.

Por eso siempre es importante recordar el punto #1 del post y preguntar:

¿Quién es el fiscal que ordena esto? ¿cómo se llama? ¿quién es el funcionario en frente de mi, cuál es su unidad y su cargo? ¿y el juez? ¿cuáles son la razones para el ingreso?

Preguntas que puedes hacer cuando un Carabinero esté en tu puerta…

La autorización a que ingresen a tu domicilio es UN DERECHO, así que puedes negarte.

¿Qué pasa cuando te niegas?

La ley dice que inmediatamente el fiscal debe solicitar a un juez que le autorice el ingreso al domicilio y le debe comunicar las razones que le dimos nosotr@s para negar el ingreso de policía a nuestro domicilio.

Las razones perfectamente pueden ser: tengo plantas de cannabis, soy cultivador y consumidor y tengo miedo de que ustedes estén aquí e ingresen porque sí.

Mencionar este tipo de cosas puede ser un arma de doble filo puesto que esto confirma que tenemos plantas de cannabis y en la estructura de pensamiento que le han enseñado a carabineros eso ya los habilita a ingresar porque creen que «hay flagrancia«, pero como ya se ha dicho sistemáticamente por la Corte Suprema de Justicia:

La Corte Suprema confirma que policías no pueden decomisar plantas de marihuana o detener a sus dueños sólo por el hecho de observar la existencia de cannabis sativa en el lugar. ⚖️

Leer noticia completa ⚖️

3. Cuando existe flagrancia 👀

La flagrancia es básicamente cuando es evidente de que se está cometiendo un delito, para una persona que razonablemente lo está viendo desde afuera, entonces se da una situación de urgencia, no hay tiempo para llamar a un fiscal para que dé órdenes de cómo actuar, sino que hay que actuar.

Pero como es algo tan ambiguo e impreciso, las circunstancias de flagrancia son excepcionales, por ejemplo, la ley dice:

Cuando hay gritos de auxilio desde el interior de un domicilio, eso es un indicio evidente de que puede estar en peligro una persona.

Pero, las plantas de cannabis, el olor a plantas de cannabis o ver plantas de cannabis: ¿es indicio evidente de que se está cometiendo un delito adentro de un domicilio que habilita excepcionalmente a policías para ingresar sin una orden de investigación de un fiscal ni la autorización de un juez de la República?

La respuesta es un contundente NO.

La Corte Suprema ha dicho sistemáticamente que no.

Así que a no dejarse engañar, tener cuidado y conocer las normas que regulan este tipo de situaciones.

 

5 2 votes
Calificaciones
Subscribe
Notify of
guest
3 Comentarios
Oldest
Newest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
Anonimo
Anonimo
3 years ago

Buena información

Camilo
Camilo
3 years ago

Gracias por esto, voy a parecer abogado cuando lleguen los ratis jijijiji

Christopher
Christopher
3 years ago

El que no lo lee es paco ????????????

3
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x