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Cómo defenderte legalmente si carabineros te encuentra cannabis

By marzo 22, 2022mayo 10th, 2023Legalidad, Noticias, Opinión
como defenderte legalmente si Carabineros te registra y tienes cannabis

Un usuario de la comunidad nos escribió para contarnos su experiencia: es paciente medicinal de cannabis y en un control de identidad de Carabineros lo retuvieron y le quitaron todo el material herbal que llevaba consigo.

Él tiene su receta médica vigente y se la mostró a Carabineros, los cuales le dijeron que eso «no servía«, que «lo habían estafado» porque «»no existe el ´Término de paciente medicinal de cannabis«» en la ley chilena.

Por ello hicimos este artículo, para educar a Carabineros y darle herramienta a los lectores, porque de que existe mención del consumidor personal de cannabis en la ley, existe.

Vayamos a la ley 20.000 chilena, la cual sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas:

Artículo N°4

… El porte de cannabis está prohibido, a menos que se justifique que el material está destinado a la atención de un tratamiento médico o su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

Artículo N°6

El médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas en el artículo 1º, sin necesidad médica o terapéutica, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Artículo N°8

El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal
exclusivo y próximo en el tiempo
, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.

Artículo N°50

… Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico.

Y eso es lo que dice la ley 20.000 chilena con respecto al consumo medicinal y persona del cannabis, pero cerramos con un bonus legal por si el agente de Carabimeros está obtuso: el decreto N°84 de Octubre de 2015 del Ministerio de Salud permite que el cannabis sea parte de un tratamiento médico, dicho decreto considera:

Que el Instituto de Salud Pública en su oficio Nº 1.014, de
1 de julio de 2015, en base a los resultados de su
Comisión Técnica refrendados por el Grupo de Trabajo
del Ministerio de Salud, propone adecuaciones a la
normativa vigente con el objeto de permitir el uso
cannabis y sus derivados para fines de investigación
científica o clínica y en tratamientos médicos
.

Decreto N°84 de Octubre de 2015 del Ministerio de Salud

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Colocamos los artículos en un PDF para que lo puedas transportar y mirar sin necesidad de internet, descarga el pdf aquí. Recuerda: estar informado no tiene precio, que no abusen tus derechos.

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